jue. Abr 18th, 2024

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propuso revocar la orden de detención contra Laura Morán y, de manera paralela, liberar a su hija Alejandra Cuevas, ambas acusadas de provocar la muerte de Federico Gertz Manero, hermano del fiscal general de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero.

Los dos proyectos del ministro se suman al criterio adelantado por cinco integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes se pronunciaron porque ambos procesos deben ser cancelados y, así, Alejandra Cuevas quedaría en libertad.

Para avalar este tipo de proyectos en el pleno se requieren, mínimo, seis votos a favor. Este asunto será debatido el próximo lunes por el pleno de la Corte.

Los proyectos del ministro Gutiérrez Ortiz Mena fueron publicados ayer y en ellos analizó el fondo de las acusaciones presentadas contra Laura Morán, expareja de Federico Gertz Manero, y su hija, Alejandra Cuevas, por un supuesto homicidio doloso de concubino.

Análisis del expediente

Laura Morán fue señalada por el Ministerio Público local porque, al haber sido concubina de Federico Gertz, tenía el deber de cuidarlo y, por tanto, tenía calidad de garante de la vida del hermano del fiscal, quien falleció en 2015 —a los 82 años— derivado de una congestión visceral generalizada provocada por un infarto agudo al miocardio.

Por ello, obtuvo una orden de aprehensión, emitida por el juez 67 Penal en la Ciudad de México, misma que aún no se ejecuta.

El ministro ponente señaló que a pesar de que el concubinato conlleva un deber de asistencia mutua, no es posible afirmar que quienes tienen una relación de este tipo tienen siempre y en todo momento una posición de custodia de la vida e integridad de su pareja.

“En virtud de las condiciones personales de la quejosa, quien al momento de los hechos tenía 88 años, resulta entendible que, en lugar de atender directamente al ahora fallecido, decidiera contratar personal capacitado para hacerlo; es más, cuando se agravó la situación de su concubino, buscó ayuda especializada”, observó el ministro.

“De manera particularmente significativa debe destacarse que carecía de los conocimientos especiales para atender sus padecimientos. Ahora bien, de acuerdo con sus posibilidades, le procuró la atención y cuidados, y confiaba en que los cuidadores, enfermeros y médicos neutralizarían el peligro al que se encontraba expuesto el bien jurídico. Dicho en otras palabras, confió la salud de su pareja al personal técnicamente preparado para ello”.

Al analizar el expediente, el ministro observó que Laura se opuso a suministrar medicamentos y llevar a un hospital a Federico para evitar la prolongación de su sufrimiento, pero que esto no puede equipararse a un homicidio doloso.

Al juzgar con perspectiva de género, Gutiérrez Ortiz Mena indicó que no hay pruebas de que Laura haya omitido cuidar a Federico conforme a sus posibilidades, pues la orden de aprehensión no explica qué hizo o dejó de hacer para considerar que trató a su expareja como si fuera un desahuciado.

“La acusación del acto reclamado idealiza las capacidades de la quejosa, con base en el género, porque supone que debía actuar con suma fortaleza y claridad, pese a las innegables limitaciones que para ello enfrentaría una persona de edad mayor”, indicó el ministro.

“La expectativa de procuración de cuidado resulta desmedida. No es razonable esperar (…) que una mujer sin conocimientos en una profesión (…) como la medicina se conduzca como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Por otra parte, se ignora la posible negligencia de hombres que fungieron como cuidadores y médicos del enfermo”.

En consecuencia, propone amparar lisa y llanamente para que se cancele la orden de aprehensión emitida en su contra.

Acusa inconstitucionalidad
Alejandra Cuevas, hija de Laura, fue señalada como cómplice del delito porque apoyó a su madre cuando se negó a suministrar medicamentos y a trasladar a Federico al hospital, por lo que tenía calidad de garante accesoria y por ello también debía evitar la muerte del hermano del fiscal general.

Sin embargo, el ministro señaló que la figura de garante accesoria no existe y conforme a la Constitución “no hay delito sin ley”, pues, además, Alejandra no estaba a cargo del cuidado de Federico: “No hay prueba de que la peticionaria del amparo aceptara hacerse cargo del enfermo ni de que ella fuera la que tomó las decisiones sobre sus cuidados. Es más, al no cohabitar con el ahora occiso resultaría inviable suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquél.

“No existe en la normatividad aplicable una disposición expresa por la cual una persona pueda adquirir la calidad de garante ‘accesoria’ en el deber de cuidado exigible a otra persona. Incluso, sin haber asumido la efectiva custodia de la vida e integridad corporal del enfermo, en lugar de permanecer inmóvil, trató de colaborar en su recuperación”.

Esta inexistencia basta para eliminar la responsabilidad contra Alejandra, pues indicó que el auto de formal prisión emitido en su contra, y por el cual permanece presa desde octubre de 2020, y su confirmación se tratan de una mera conjetura al inferir que ella estaba involucrada directamente en la rutina de los cuidadores contratados para preservar la salud de Federico.

“El acto reclamado es inconstitucional, porque supone que la quejosa (…) estaba (…) obligada a garantizar no sólo la conservación de su salud, sino (…) la prolongación de su vida”.

Resolución

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluyó que, en el caso de Alejandra Cuevas, el acto reclamado es inconstitucional porque supone que ella estaba obligada a garantizar la conservación de la salud y hasta la prolongación de la vida de Federico Gertz Manero bajo la figura de “garante accesoria”, la cual no existe.

 

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